NAVARRAINFORMACION.ES
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 ha suspendido la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de colocar la bandera republicana en su fachada el 14 de abril, igual que hizo el martes el Tribunal Superior de Justicia de Navarra con el acuerdo adoptado por el Parlamento foral para izarla en su edificio.
En el auto conocido este miércoles, que es recurrible, el juez estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado y para ello cita la abundante doctrina sobre la materia elaborada por el Tribunal Supremo y las salas de lo Contencioso-Administrativo de los tribunales superiores de justicia.
Al respecto, el magistrado transcribe la argumentación expuesta ayer por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), para suspender un acuerdo similar del Parlamento, y en la que hacía constar que la enseña republicana «no es bandera constitucional».
Por ello, añadía, sin tratar de negar el derecho de cualquier partido o grupo político a usar la bandera que considere en su sede o en sus dependencias, en edificios públicos no se pueden utilizar una bandera que no sea oficial.
Y en el caso del Ayuntamiento de Pamplona el juez añade que el acto de homenaje, en el que se incardina la exhibición en la fachada de la bandera de la II República, «se puede llevar a cabo igualmente, sin que exista ningún tipo de incumplimiento de la legalidad vigente por el hecho de que no pueda colocarse».
El TSJN suspende el acuerdo del Parlamento que autorizó la colocación de la bandera republicana