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La Audiencia de Navarra considera que los disturbios registrados en Pamplona el pasado 11 de marzo, tras los que se detuvo a tres jóvenes, no constituyen un delito de terrorismo, por lo que revoca la inhibición de esta causa a la Audiencia Nacional.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona se inhibió de este caso ante la posibilidad de que los hechos delictivos fueran de carácter terrorista, eventualidad que ahora rechaza la Sección Primera de la Audiencia de Navarra.
El juez de instrucción decretó el 13 de marzo el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de los tres detenidos, vecinos de Errenteria (Gipuzkoa), por su supuesta participación en los altercados.
El magistrado les imputó los delitos de desórdenes públicos y terrorismo y acordó inhibirse ante la Audiencia Nacional, que en principio había aceptado la remisión de la causa y estaba a la espera de que esta decisión fuera firme.
En la resolución notificada este mediodía, la Audiencia de Navarra, que ha confirmado la prisión provisional de los investigados, sostiene que «no pueden considerarse los hechos, valorados indiciariamente como desórdenes públicos, como delito de terrorismo».
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¿Me podría alguien explicar cuando una acción se puede considerar terrorismo? me imagino que los señores de la Audiencia de Navarra no lo harán porque yo soy un pobre pardillo que solo paga impuestos y nada mas. Vergonzoso!!!