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AFAPNA denuncia los cambios en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos

AFAPNA denuncia los cambios en el  Reglamento de vacaciones, licencias y permisos

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AFAPNA denuncia los cambios en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos en los empleados de las administraciones públicas navarras

El sindicato navarro, recuerda que actualmente se está modificando el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra (Decreto Foral 11/2009) y se están negociando algunos cambios y modificaciones del Decreto Foral 27/2011, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Es por ello, por lo que AFAPNA va a presentar las modificaciones que están pendientes de aprobación ya que todavía tienen que pasar ante el Consejo de Navarra y la Comisión Foral de Régimen Foral.

Borrador del decreto Foral 11/2009

Artículo 6- 1. Ahora, las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Por otro lado, ya se contemplaba que, cuando se prevea el cierre de los centros docentes, debido a la inactividad estacional, el periodo de disfrute de las vacaciones del personal no docente coincidiría con la franja temporal de cierre. Sin embargo, se ha añadido que el personal no docente, que no tenga carácter asistencial tendrá el derecho a elegir un máximo de cinco días de vacaciones fuera de la referida franja temporal.

  1. Del mismo modo, es destacable que ahora el personal tiene derecho a disfrutar de hasta 15 días de sus vacaciones reglamentarias en verano, a diferencia de los 13,5 de antes. Este cambio ya está recogido en la normativa vigente y se añade al mencionado Decreto Foral.

Artículo 8- Se amplían las licencias retribuidas para formación y se añade el permiso para concurrir a pruebas para la obtención de la certificación profesional o pruebas selectivas en el ámbito del empleo público. Esta licencia incluye las pruebas para la valoración de idiomas del Instituto Navarro de Administración Pública, así como las pruebas de acreditación de conocimiento de euskera organizadas por Euskarabidea.

  1. Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto de entidades públicas como del Instituto Navarro de Administración Pública, los permisos retribuidos tienen una duración máxima de hasta 50 horas al año.
  2. Los permisos no retribuidos tienen una duración máxima de nueve meses cada tres años, en vez de 3 meses cada año, tal y como está contemplado ahora.

Artículo 10- 6. Se añade a la licencia retribuida por parto que durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Esto resulta especialmente relevante para el personal de educación que, tras las oposiciones, tienen que realizar un periodo de prácticas en el centro docente. Gracias a este añadido se podrá realizar la formación educativa el mismo año.

Artículo 10.bis- Se ha añadido una licencia retribuida por estado de gestación. El sindicato AFAPNA presentó en numerosas ocasiones sentencias que reconocían el derecho de las trabajadoras a percibir esta licencia. Por ello, las funcionarias en estado de gestación tienen ahora derecho a una licencia retribuida desde el primer día de la semana 37 de embarazo hasta la fecha de parto. En el supuesto de gestación múltiple, la licencia podrá iniciarse el primer día de la semana 35 del embarazo.

Artículo 10.ter- Del mismo modo, se añade la licencia retribuida por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Por ello, el personal funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, mientras el hijo permanezca ingresado.

Artículo 13.ter- Se añade la licencia retribuida para el cuidado de familiar por enfermedad muy grave. El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de jornada del 50%, para el cuidado de cónyuge o pareja estable o un familiar de primer grado, por un plazo máximo de un mes.

Artículo 17- Ahora, el disfrute de este permiso, sólo podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores.

Artículo 22- Todos los permisos por ingresos o fallecimientos de familiares pasan a ser retribuidos en días naturales a días laborables. En caso de fallecimiento, el permiso podrá ser percibido de forma consecutiva, o en días discontinuos, en el plazo de un mes desde del fallecimiento. Además, en el permiso retribuido por enfermedad o ingreso de familiares se incluye la hospitalización a domicilio.

  1. Los días de permiso retribuido correspondientes en cada caso podrán ser disfrutados a los largo de toda la duración de la enfermedad, y en caso de ingreso durante los 15 días siguientes a alta hospitalaria.
  2. En el caso de los ingresos hospitalarios, sí transcurrido un mes desde la finalización del permiso correspondiente continuase el citado ingreso, podrá concederse un nuevo permiso.
  3. La estancia en observación en urgencias se considerará ingreso hospitalario.

Artículo 26- 3. Para el permiso retribuido por cirugía mayor ambulatoria de familiares, el disfrute del mismo comprenderá el día de la asistencia quirúrgica y el día natural siguiente, salvo en los casos en los que la intervención esté programada fuera del horario laboral en cuyo caso, el permiso podrá disfrutarse en los dos días naturales siguientes.

Artículo 26.bis- Se concederá un permiso retribuido de un día natural en aquellos procedimientos quirúrgicos y diagnósticos que requieran acompañamiento del cónyuge o pareja estable y familiares de primer grado.

Artículo 28- Se amplían considerablemente los casos de permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter púbico o personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Estos permisos, retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento del supuesto, incluyen: Comparecencia por citación en órganos judiciales, recogida de hijos y personas mayores, participación en procesos electorales, asistencia a tutorías en el centro escolar, asistencia a otras reuniones de la Administración, examen o renovación del permiso de conducir y  acompañamiento de un familiar de primer grado a consultar médicas, entre otros. Además, queda abierto a otros casos cuyo incumplimiento genere responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.

Borrador del Decreto Foral 27/2011

Artículo 2- Se amplía la reducción de jornada, antes únicamente era de un octavo, de un sexto, de un cuarto de un tercio y de un medio y ahora también se contempla la reducción de dos quintos y de dos tercios de su duración. Además, se añade que el personal docente no universitario también podrá solicitar la reducción de jornada del 45%.

Artículo 7- 1. Se disminuye la duración mínima de la reducción de jornada, antes la duración era de al menos seis meses y ahora se ha pasado a tres, y se prolonga hasta la fecha señalada por la persona interesada en la solicitud.

  1. En el caso de que la persona con la reducción de jornada pase a prestar servicios en un ámbito de adscripción distinto a aquél en el que se le concedió la reducción de jornada, el órgano gestor de personal del nuevo ámbito también deberá ratificar la reducción de jornada.

Artículo 8- 2. La reducción de jornada, siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podrá acumularse en jornadas completas y cómputo trimestral como máximo. Hasta ahora era mensualmente como máximo.

También cabe destacar que se ha añadido una disposición adicional de ‘Neutralidad de género’ que implica que la terminología contenida en el borrador del nuevo Decreto Foral, referida a los funcionarios o empleados, tiene como objeto dotar de neutralidad de género la redacción del mismo.

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