La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela investigará los ‘kale borroka’ del 11 de marzo en Pamplona en paralelo con el juzgado de instrucción de la capital navarra al comprobar ahora que la resolución por la que ese juzgado calificó los hechos de terrorismo estaba recurrida cuando pidió inhibirse.
Se trata de la misma situación planteada en el caso de la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua en octubre, que también investigó Lamela, y que se encontraba ya a la espera del señalamiento del juicio, hasta que un recurso sin resolver dio un vuelco a la causa.
En el caso de los disturbios de Pamplona, la juez ha advertido este miércoles en un auto que esa posibilidad puede volver a repetirse cuando, al recibir la copia original de la causa, tal y como reclamó al Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona al aceptar hace dos días la competencia, comprueba que «no había alcanzado firmeza».
Lamela se ratifica no obstante en su decisión de aceptar la competencia y recuerda que el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «establece que, mientras no recaiga decisión, cada uno de los jueces instructores seguirá practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia».
Por ello entiende que el Juzgado de Pamplona no debía haber remitido los originales de la causa y las piezas de convicción hasta que la resolución recurrida fuese firme y acuerda devolvérselos para que continúe practicando «todas las diligencias necesarias».
La juez por su parte le da de nuevo traslado al fiscal «para que informe sobre las diligencias necesarias» y las que «considere de reconocida urgencia» en la investigación que la Audiencia Nacional hará de estos hechos entretanto.
A causa de estos incidentes, tres jóvenes fueron detenidos acusados de participar en los disturbios provocados en la tarde del 11 de marzo en la capital navarra por el grupo autodenominado Errepresioari Autodefentsa, en los que se arrojaron piedras contra la Policía Nacional, se reventó un cajero y se dañaron comercios y contenedores.
Durante la marcha, un grupo de personas, entre ellos los detenidos (Asier P.B., Rubén I.B. y Endika E.M., que se habían desplazado desde Rentería), que portaba sacos con piedras y material pirotécnico así como capuchas para dificultar su identificación, «lanzó múltiples piedras contra la fuerza policial uniformada, así como botellas tras formar barricadas con contenedores volcados».
A resultas de ello, varios agentes sufrieron lesiones y se registraron diversos daños.
Por todo ello, Lamela cree que estos incidentes podrían encuadrarse en un delito del artículo 573 del Código Penal, que considera terrorismo alterar gravemente la paz pública y subvertir el orden constitucional. EFE
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