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El TSJN confirma la condena al Ayuntamiento por no colocar la bandera española y el retrato de Felipe VI

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ordena al Ayuntamiento de Pamplona a través de una sentencia reubicar la imagen de Felipe VI y las banderas oficiales de la ciudad, Navarra, el Estado y Europa. Sobre la futura ubicación, el equipo de gobierno encargará ahora a los servicios jurídicos municipales un informe que evalúe lo que significa el fallo del TSJN en el sentido de que todos estos símbolos deben ser reubicados “en otro lugar preferente, pero sin que ello signifique que deban ser ubicados en el mismo lugar que anteriormente ocupaban, por ser competencia municipal el determinar dicho lugar”.

La sentencia conocida hoy llega tras el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Pamplona ante el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona que estimó el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, al considerar que el Consistorio no había colocado en lugar preferente el retrato del Rey de España y las banderas oficiales, declarando la actuación contraria a Derecho. La sentencia recurrida condenaba al Ayuntamiento a “recolocar los referidos símbolos de manera permanente en un lugar preferente y de honor en los términos que establecen la Ley 29/1981 y el R.D. 2568/1986”. La determinación de las opciones que se ajusten a esa definición será el objeto del informe jurídico que se encargará ahora.




Autonomía municipal

El Ayuntamiento de Pamplona en su recurso invocaba que las banderas nunca habían estado detrás de la presidencia, sino que estaban colocadas en el lateral izquierdo, junto a un balcón, con poco espacio disponible, lo que impedía abrir las ventanas; que había error de derecho al no considerar que la ubicación frente a la Presidencia es un lugar de honor de igual relevancia; y que existía subjetividad por parte del Juez sobre cuál es el lugar que debe considerarse preferente, dada la indefinición legal existente sobre la materia. La defensa de la autonomía municipal a la hora de decidir sobre estas cuestiones subyacía en el fondo argumental de los criterios planteados por el recurso del Ayuntamiento

Frente a estos criterios, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra mantiene que debe primar el “criterio objetivo e imparcial” del juez “sobre el juicio hermenéutico, subjetivo y parcial” del Ayuntamiento. Asimismo, la sentencia interpreta que “el lugar elegido por la actual Corporación no puede calificarse de preferente” y que “el hecho de que la normativa no describa cuál es ese lugar preferente dentro de la Sala de Sesiones, no implica ninguna apreciación subjetiva por parte del Juzgador”. Así, el Juez “apreciando y teniendo en cuenta las concretas circunstancias, y especialmente la configuración actual de la Sala de Sesiones, puede entrar a valorar si esa ubicación cumple el requisito exigido. Otra cosa es que, respetando la autonomía local, no obligue y condene al Ayuntamiento a colocar las banderas y el retrato oficial en un lugar concreto; por el contrario, deja al arbitrio de la Corporación el decidir dicha colocación, siempre y cuando cumpla con el requisito legal de ser lugar preferente”.

El fallo, condena también al Ayuntamiento de Pamplona al pago de las costas procesales, que ascienden a 2.000 euros.

El Ayuntamiento recurrirá la sentencia que le obliga a la colocación de las banderas de España y el retrato del Rey

Ayuntamiento condenado a recolocar en lugar preferente la bandera de España y el retrato del Rey

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