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Anulan la prohibición taurina del anterior gobierno de Bildu en San Sebastián

La sentencia concluye que las corridas de toros «no pueden tildarse de eventos, actos o actividades prohibidos, pues ello excede la discrecionalidad municipal»

Un juzgado de San Sebastián ha dejado sin efecto la prohibición de celebrar corridas de toros en la plaza municipal de Ilunbe, decretada en 2013 por el anterior Gobierno local de Bildu en la capital guipuzcoana, al entender que esta decisión no fue «ajustada a derecho».

La coalición independentista Bildu, que gobernó San Sebastián en el mandato 2011-2015, encontró en 2013 el camino para acabar con las corridas de toros en la capital guipuzcoana al aprobar unos pliegos administrativos para el alquiler de la plaza de Illunbe que impedían la celebración de actividades que supusieran «cualquier forma de maltrato animal».

La resolución explica que los pliegos de Bildu no tuvieron en cuenta el marco normativo vigente sobre los festejos taurinos

En mayo de 2015, la formación abertzale perdió las elecciones, y el nuevo equipo de gobierno de PNV y PSE volvió a autorizar el alquiler de Illunbe para organizar de nuevo los festejos taurinos de agosto, que precisamente fueron el origen de la Semana Grande donostiarra y que desde entonces han vuelto a celebrarse con normalidad.

Sin embargo, entre ambos momentos, el grupo municipal del PP recurrió los pliegos de condiciones del anterior Gobierno de Bildu ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, que ahora le ha concedido parcialmente la razón en una sentencia, a la que este martes ha tenido acceso EFE.

Las corridas de toros «no pueden tildarse de eventos, actos o actividades prohibidos, pues ello excede la discrecionalidad municipal»

Esta resolución explica que los pliegos elaborados por Bildu no tuvieron en cuenta el marco normativo vigente sobre la celebración de corridas de toros o festejos taurinos, que se encuentra reglado por la ley estatal para la Regulación de la Tauromaquia y por la «normativa autonómica» del País Vasco.

La sentencia aclara que, entre otros aspectos, estas leyes citan el «deber de protección» de la tauromaquia «en su condición de patrimonio cultural» por parte de unos «poderes públicos» que deberán garantizar su «conservación», al tiempo que recuerda que se trata de una «expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español».

La sentencia concluye que las corridas de toros «no pueden tildarse de eventos, actos o actividades prohibidos, pues ello excede la discrecionalidad municipal». EFE/NAVARRA INFORMACIÓN

 

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