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El Ayuntamiento recurre la decisión del Ministerio de no subvencionar la Estrategia EDUSI de Pamplona

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Los argumentos: falta de motivación en la decisión y que los criterios para tomarla se introdujeron con posterioridad a la convocatoria

El Ayuntamiento de Pamplona ha presentado alegaciones a la decisión de la Secretaría de Estado de Gastos y Presupuestos que, a principios de este mes, dejaba a la Estrategia de Desarrollo Urbano Integrada y Sostenible (EDUSI) fuera de la financiación de la 1ª Convocatoria EDUSI del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dos son los argumentos de las alegaciones de la Asesoría Jurídica municipal para solicitar la nulidad de la decisión. El primero es la falta de la obligada motivación de la decisión y en segundo término, se alega que el hecho de que los criterios concretos de valoración no estuvieran consignados en la convocatoria hace la decisión ilegal. Por ello Pamplona pide la anulación de la resolución fundamentando su pretensión en diferentes sentencias del Tribunal Supremo (TS), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y la jurisprudencia del Tribunal General de la UE.

La Estrategia EDUSI de Pamplona supone desarrollar diversas actuaciones en Milagrosa-Arrosadia, Azpilagaña y Santa María la Real durante los próximos cinco años en una inversión de 5,3 millones de euros. La financiación europea cubriría el 50% del presupuesto total previsto (2,66 millones de euros). Con independencia del resultado de estas alegaciones municipales, el Ayuntamiento de Pamplona concurrirá también en una segunda convocatoria, anunciada para este mismo mes, en el caso de que existan fondos disponibles para la Comunidad foral de Navarra.

Argumentos para la nulidad

El proyecto de Pamplona obtuvo 57,25 puntos, 7,2 más del umbral requerido en la convocatoria. Según la Asesoría Jurídica la normativa que regía la convocatoria (LRJAP-PAC) exige que los actos que ponen fin a un proceso selectivo y de concurrencia competitiva estén motivados. La inexistencia de esta justificación hace incurrir al acto de decisión en nulidad de pleno derecho, habida cuenta de que la discrecionalidad no elimina la obligación del órgano de motivar su resolución. Considera la asesoría que la mera atribución de puntuación no constituye en sí misma una motivación.

Como segundo argumento, la Asesoría Jurídica alega que el órgano que convoca una subvención es discrecional en cuanto al acto de convocatoria, la determinación de su objeto y los criterios que se emplearán en la selección; pero que una vez realizada la convocatoria, se debe resolver conforme a las normas que la rigen. En este caso la Comisión de Valoración incluyó, ex-novo y con posterioridad a la convocatoria, los 10 criterios de valoración con sus subcriterios correspondientes, lo que hizo imposible presentar el proyecto teniéndolos en cuenta, cuando finalmente han resultado ser esenciales para determinar el proyecto beneficiario de los fondos.

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