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Las demandas contra los administradores concursales, nueva «dinámica» jurídica

Las demandas contra los administradores concursales, nueva «dinámica» jurídica

Los jueces «no son proclives» a valorar la actividad profesional del administrador sino su diligencia

Las demandas por responsabilidad civil contra los administradores concursales de empresas en situación de insolvencia se han convertido en los últimos años en una «dinámica relevante» dentro de un mundo cada vez más «pleiteador».

Así lo asegura el socio de reestructuración e insolvencias del bufete de abogados Jausas, Agustín Bou, aunque advierte de que casi todos estos procesos acaban siendo desestimados, ya que los jueces «no son proclives» a valorar la actividad profesional del administrador sino su diligencia.

Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres en la que condena a un abogado al pago de 61.499 euros a los administradores de una constructora por no presentar a tiempo el concurso voluntario para el que había sido contratado, ha puesto en evidencia la creciente vigencia de esta responsabilidad.

La legislación actual, reformada en varias ocasiones desde su entrada en vigor en septiembre de 2009, regula el régimen del administrador concursal y endurece su responsabilidad civil cuando quede acreditada una conducta negligente que haya causado daño a la masa del concurso.

No obstante, el texto limita los casos de responsabilidad resarcitoria a aquellos supuestos en los que se justifique una conducta dolosa, entre ellos la infracción de obligaciones legales derivadas del concurso como sucedió en Cáceres.

En concreto, los administradores solidarios de Construcciones Bravo Cabello pidieron daños y perjuicios al abogado encargado de tramitar un concurso de acreedores que le encargaron a principios de 2012 y que no presentó hasta casi dos años después, en diciembre de 2013, fuera del plazo de dos meses que marca la Ley Concursal.

La demora acarreó a la empresa un expediente administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que reclamaba a los demandantes, como responsables subsidiarios, el importe de las deudas que la sociedad había contraído.

Ahora, la justicia reconoce el resarcimiento del daño, dado el «conocimiento fundado de la situación de insolvencia de la sociedad» del propio administrador concursal, que incurrió en una falta de diligencia en sus funciones.

Y es que, según establece el artículo 4 de la citada ley, son competencia de éste ciertas obligaciones de pago, entre ellas las tributarias, exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso, las de salario e indemnizaciones del mismo periodo, así como las cuotas de la Seguridad Social.

Conforme a su experiencia, el socio de reestructuración e insolvencias del bufete de abogados Jausas explica a Efe que la mayor parte de las demandas están relacionadas con el incumplimiento de la ejecución del plan de liquidación o por cuestiones relacionadas con los pagos anticipados parciales.

Aunque también indica que existen algunos casos en los que el administrador «mete mano en la caja», supuestos en los que su responsabilidad es total.

Por todo ello, el encargado del concurso ha de contar con un seguro «para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo», requisito que, de no cumplirse, obligaría al juez a aprobar un nuevo nombramiento.

Un hecho al que el socio de Jausas apunta como detonante del aumento de demandas interpuestas por el deudor o los acreedores contra el administrador concursal, al tratarse de una garantía que asegura el pago por parte de la aseguradora siempre que el perjuicio quede probado. EFE

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