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Las empresas de Navarra tienen 9 meses para contar con auditorías energéticas 

Todas las grandes empresas o grupos de sociedades con presencia en Navarra, en torno a 2.000, deberán contar en el plazo de nueve meses con una auditoría energética que cubra como mínimo el 85% de su consumo total. De manera voluntaria, podrán cumplimentarla el resto de sociedades.

Esta medida, derivada de la transposición a través de un Real Decreto de una directiva europea sobre eficiencia energética, trata de reducir el consumo energético y las emisiones de efecto invernadero, así como la dependencia energética del exterior, en consonancia con los objetivos de la Unión Europea.

El Gobierno de Navarra ha publicado en su portal en internet, www.navarra.es, el modelo de comunicación al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la realización de estos estudios, conforme a la regulación establecida por el Real Decreto 56/2016. Deberán tramitarlo las grandes empresas (aquellas que tienen más de 250 trabajadores o superan unos determinados umbrales de facturación y balance económico) en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión de la auditoría, que tendrá que estar elaborada por técnicos debidamente cualificados, ya sean externos o personal propio de la empresa.

Las auditorías energéticas deberán renovarse al menos cada cuatro años. Podrán ser sustituidas por un sistema de gestión energética o ambiental, siempre y cuando dicho sistema exija a su vez la realización de auditorías, e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en uso. La comunicación será trasladada al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su inscripción en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.

Entidades y personas proveedoras de servicios energéticos

Por otro lado, el Gobierno también ha activado en navarra.es el trámite para el ejercicio de la actividad profesional de provisión de servicios energéticos, que posibilitará a personas físicas o jurídicas la acreditación de la cualificación para ejercer esta actividad, de la cual se realiza una definición en el citado Real Decreto 56/2016. Para ello será preciso acreditar tanto una competencia técnica como otros requisitos, tales como un seguro de responsabilidad civil.

En concreto, el trámite de inscripción y consulta del listado de proveedores de servicios energéticos está dirigido a proveedores de servicios energéticos que deban solicitar su inscripción en el «listado de proveedores de servicios energéticos» y a personas o entidades que deseen contactar con un proveedor de servicios energéticos.

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