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Archivada la causa contra dos menores por la muerte de un joven de 15 años en Viana por un disparo de perdigón

Archivada la causa contra dos menores por la muerte de un joven de 15 años en Viana por un disparo de perdigón

NAVARRAINFORMACION.ES

La Juez considera que el menor que disparó cometió un delito de homicidio por imprudencia menos grave por no haber cerrado con llave la puerta de la bajera. La magistrada sostiene que no es necesario un mayor reproche penal dada la finalidad educativa de la ley del menor.  Respecto del otro menor, la juez concluye que no cabe hablar de coautoría puesto que ni disparó ni pudo evitar el desenlace

La titular del Juzgado de Menores ha archivado la causa abierta contra dos menores por la muerte del joven Asier Ballesteros Gutiérrez, de 15 años, quien falleció en una bajera de Viana el 23 de julio de 2015 tras ser alcanzado por un perdigón en el hemotórax izquierdo. El auto puede ser recurrido ante la Audiencia de Navarra.

En consonancia con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, la magistrada considera que los hechos cometidos por el menor que disparó son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia menos grave por no haber cerrado la bajera con llave, pero estima que no merece un mayor reproche penal por su conducta y que no es necesaria una intervención socioeducativa.

Respecto del otro menor encausado, la juez concluye que no cabe hablar de coautoría porque éste no disparó el balín ni pudo prevenir el fatal desenlace.

En el auto, la magistrada destaca respecto de los investigados que “se trata de menores adaptados en todos los ámbitos: familiar, personal, escolar y social, con referentes familiares y sociales estables y positivos, con un grado de madurez y responsabilidad adecuado a su edad e integrados en grupos de relación prosociales”.

Según expone la juez, el delito de homicidio por imprudencia menos grave radica en el hecho de no haber procedido a cerrar la bajera con la llave, aún a sabiendas de que sus amigos iban a volver a entrar. El menor declaró que se encontraba apuntando hacia la diana son su carabina, cuya mira telescópica le tapaba la cara, y, por tanto, no vio el momento exacto en el que entró su compañero.

Para la magistrada, se produjo una “desatención del deber objetivo de cuidado en la falta de adopción de la cautela de cerrar la puerta para impedir la entrada” mientras se estaba disparando la carabina con balines.

Sin embargo, frente a la postura de la acusación particular, que abogó por la continuación del procedimiento y por llevar a cabo una reconstrucción de los hechos y una nueva declaración del menor que disparó, la juez coincide con la postura de la fiscalía y del equipo técnico, que recomendaron el sobreseimiento de la causa “en interés del menor”, por haber sido expresado suficientemente el reproche al mismo durante los trámites practicados durante la instrucción del presente expediente de reforma.

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