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La ley española hipotecaria limita el margen del juez sobre los abusos, según tribunal de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) considera contrarias al Derecho europeo la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil españolas por limitar el margen de maniobra del juez al examinar el carácter abusivo de cláusulas en las hipotecas, según informó hoy esa corte.

La corte, con sede en Luxemburgo, respondió a una pregunta prejudicial remitida por un juzgado de Alcobendas (Madrid) que trata el caso de una ejecución hipotecaria por parte de Ibercaja para obtener el cobro del capital del préstamo.

En un auto publicado ayer, el tribunal declara que la directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios «no permite que el Derecho de un Estado miembro restrinja el margen de apreciación del juez nacional al examinar el carácter abusivo de las cláusulas».

En concreto, señala que la directiva «no permite» que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario, que fijan el tipo de los intereses de demora y determinan las condiciones del vencimiento anticipado de dicho préstamo, quede limitada a criterios como los definidos en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, la corte declara que la directiva europea exige a los países «no impedir que el juez deje sin aplicación una cláusula en caso de que la considere ‘abusiva'».

«Los jueces nacionales no pueden modificar el contenido de la cláusula contractual abusiva, sino que están obligados únicamente a dejarla sin aplicación, anulándola si fuera preciso, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor», recordó.

Recordó igualmente que, según la jurisprudencia, el contrato celebrado entre el profesional y el consumidor «seguirá siendo obligatorio para las partes ‘en los mismos términos’, si puede subsistir sin las cláusulas abusivas».

El tribunal afirma que, en este caso, «no parece que la anulación de las cláusulas contractuales examinadas pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor».

Por una parte porque los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria «serán necesariamente menores al no incrementarse con los intereses de demora previstos por la respectiva cláusula».

Por otra, porque el consumidor «está interesado en que no se declare el vencimiento anticipado del reembolso del capital prestado». EFE

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