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Los bancos deberán cubrir el riesgo de operaciones de más de tres millones o el 5% de sus recursos propios

El supervisor abre la puerta a que cada entidad pueda emplear modelos de cálculo interno para provisionar

El Banco de España abre la puerta a que cada entidad pueda utilizar modelos de cálculo interno para realizar provisiones, al tiempo que crea una nueva categoría para cubrir operaciones significativas cuando su importe en libro bruto supere los tres millones de euros o el 5% de los recursos propios.

Así se contempla en el proyecto de circular del organismo liderado por Luis María aría Linde, provisiones, riesgo de operaciones, bancosLinde, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

La circular, en consulta pública hasta el próximo 19 de febrero, también contempla que los bancos realicen sus provisiones sin necesidad de que se materialice la pérdida del activo.

Desaparece la categoría subestándar 

En cuanto a las categorías en que se clasifican contablemente las operaciones en función del riesgo de insolvencia del titular o la operación (normales, dudosos y fallidos), las principales novedades son la desaparición de la categoría de subestándar y la inclusión de una nueva subcategoría de riesgos en «vigilancia especial» dentro de los riesgos normales.

Esta nueva subcategoría incluye las operaciones con «debilidades en su solvencia» pero sin plantear dudas sobre su reembolso total, como las operaciones reestructuradas o refinanciadas.

No serán fallidos si hay garantía

El proyecto de circular además contempla que no se clasificarán operaciones como riesgos fallidos, por considerarse remota su recuperación, mientras cuenten con «garantías eficaces significativas».

Las entidades deberán aplicar los nuevos criterios contables de forma retroactiva como un cambio de criterio contable e informarán de su impacto en las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al año 2016.

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