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​Los dependientes desgravarán el IRPF como las personas con discapacidad

Esta medida beneficiará a 6.000 personas dependientes en Navarra, de las más de 13.000 valoradas en la Comunidad foral, que todavía no contaban con el reconocimiento de discapacidad

Más de 6.000 personas dependientes, de las 13.771 valoradas como tal en Navarra, tendrán a partir de este año las mismas desgravaciones fiscales en el IRPF que las personas que tienen una discapacidad igual o superior al 65%, a pesar de que todavía no están reconocidas como personas con discapacidad.

Esta medida, que beneficiará por igual a todas las personas dependientes sea cual sea su grado reconocido (moderado, severo o gran dependiente), ha entrado en vigor este mes con la reforma fiscal aprobada por el Gobierno de Navarra.

La aplicación de estas desgravaciones fiscales supondrá un gasto fiscal de 3 millones de euros, tal y como han reconocido en rueda de prensa el vicepresidente de Derechos Sociales, Miguel Laparra, y el consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu, quienes han explicado al Gobierno los términos de esta medida durante la sesión celebrada este miércoles.

Hasta el momento, únicamente accedían a estos beneficios fiscales quienes tenían reconocida la calificación de discapacidad o, por asimilación, quienes disfrutaran de prestaciones públicas por incapacidad. Así, se equiparaba a una discapacidad de al menos el 33% a quien tuviera una pensión por incapacidad permanente total, y de más del 65% a quien la percibiera en sus grados de absoluta o de gran invalidez. Por el contrario, no existía una asimilación similar con la situación de dependencia, circunstancia que ha remediado la nueva reforma fiscal.

Cabe recordar que tanto el reconocimiento de la situación de dependencia como del grado de discapacidad obedecen a procedimientos y derechos diferentes, están regulados por diversas normativas y son realizados por diferentes profesionales. No obstante, según los casos analizados, el 99,95% de las personas con dependencia que solicitan el reconocimiento del grado de discapacidad (generalmente para acogerse a las desgravaciones fiscales) obtienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Beneficios de esta medida fiscal

Durante su comparecencia, el vicepresidente Laparra y el consejero Aranburu han enumerado los beneficios que esta medida fiscal acarreará para las personas con dependencia. Entre ellas han destacado la mejora de la situación económica de estos ciudadanos o de los familiares que les mantengan, puesto que tienen que hacer frente habitualmente a gastos extraordinarios en materia de cuidados o en adaptaciones de la vivienda, por ejemplo.

Asimismo, el Gobierno de Navarra espera que se reduzcan los tiempos de valoración del grado de discapacidad, de los cinco meses actuales a dos, puesto que las personas dependientes no van a necesitar ser valoradas nuevamente, esta vez como discapacitadas, para obtener las citadas desgravaciones fiscales. Se estima que una de cada tres solicitudes de reconocimiento de discapacidad estaba motivada por la necesidad de acreditar dicha condición para optar a las desgravaciones fiscales.

Finalmente, se evitará a las personas con dependencia y a sus familiares el procedimiento burocrático y el desplazamiento para que se les reconozca el grado de discapacidad (no se realiza en el propio domicilio), con las implicaciones que ello representa ya que las personas con dependencia tienen habitualmente importantes limitaciones físico-psíquicas.

Detalle de las desgravaciones fiscales

Como se ha indicado, las personas con dependencia podrán beneficiarse este año de las mismas desgravaciones fiscales en el IRPF que las personas con una discapacidad igual o superior al 65%. Son las siguientes:

En la declaración de la propia persona con dependencia.

– Mayor deducción por mínimo personal a aplicar en su declaración

– Incremento del 100% en la deducción por trabajo

– Deducción por obras necesarias por esta circunstancia en la vivienda habitual

– Mayor límite de rentas a efectos de la posible deducción por adquisición de vivienda

– Deducción por cuidado del propio sujeto pasivo

– Aplicación de una menor retención

En la declaración de quien conviva y mantenga a la persona con dependencia.

– Deducción por mínimo familiar en caso de convivencia con dependiente, ascendiente o descendiente, que no tenga rentas superiores al IPREM

– Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes con esa calificación

– Mayor límite a efectos de aplicar la tarifa separada en caso de anualidades por alimentos

– Aplicación de reducciones por aportaciones a planes de pensiones a favor de dependientes

Tres ejemplos de su aplicación

A) Una persona valorada como dependiente y que no había solicitado la discapacidad, soltera, de 55 años y que no está activa profesionalmente cobra como único rendimiento una pensión que arroja una base liquidable de 32.000 euros.

Al aplicar la tarifa que estará vigente en 2016 resulta una cuota de 7.760 euros, a la que habría que descontar una deducción por mínimo personal de 3.447 euros.

Antes de la equiparación fiscal de la dependencia a la discapacidad hubiera sido de 972 euros. El beneficio por la medida en este ejemplo se cuantifica en 2.475 euros.

B) Una persona valorada como dependiente y que no había solicitado la discapacidad, soltera, de 55 años y que está activa profesionalmente cobra como único rendimiento por su trabajo 35.000 euros que, descontados los gastos deducibles, arrojan una base liquidable de 32.000 euros.

Al aplicar la tarifa que estará vigente en 2016 resulta una cuota de 7.760 euros, a la que habría que descontar una deducción por mínimo personal de 3.447 euros y la deducción por trabajo, que también se ve incrementada hasta 1.400 euros.

Antes de la equiparación fiscal de la dependencia a la discapacidad estas deducciones hubieran sido respectivamente de 972 y 700 euros. El beneficio por la medida en este ejemplo se cuantifica en 3.175 euros.

C) En este caso la persona dependiente, que no había solicitado la discapacidad, es viudo, tiene 80 años, rentas inferiores al IPREM y convive con su hija. Es esta última quien se beneficiará en su declaración de la renta de la medida adoptada a través de la deducción por mínimo familiar, que ahora aumenta.

Si la hija, de 50 años y activa profesionalmente, cobra como único rendimiento unas rentas de su trabajo de 35.000 euros, que descontados los gastos deducibles, arrojan una base liquidable de 32.000 euros.

Al aplicar la tarifa que estará vigente en 2016 resulta una cuota de 7.760 euros, a la que habría que descontar una deducción por mínimo personal de 972 euros, y, la deducción por mínimo familiar, que pasa de 525 euros a 2.643 euros. El beneficio por la medida supone 2.118 euros.

 

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