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El tipo de interés legal y de demora se fija en el 3%

El tipo de interés de demora se ha establecido en el 3,75%. Estas cifras se usan como referencia en varios cálculos y conviene tenerlas en cuenta

El tipo de interés legal del dinero vigente para el año 2016 ha quedado fijado en el 3%, mientras que el tipo de interés de demora se ha fijado en el 3,75%. Estas dos cifras se usan como referencia en varios cálculos y conviene tenerlas en cuenta.

El interés legal se utiliza en estos supuestos:

  • A partir de esa cifra se calcula la TAE máxima que pueden cobrar los bancos y cajas de ahorros por los descubiertos en cuenta corriente, incluidas las comisiones. Como esta TAE no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, en 2016 el interés máximo queda establecido en el 7,5% TAE.

  • Sirve también para limitar el tipo de interés de demora que pueden cobrar los bancos por el retraso en el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario. Estos intereses no pueden ser superiores a tres veces el interés legal del dinero, por lo que no podrán superar el 9% durante 2016.

El tipo de interés de demora es el que Hacienda cobra al contrubuyente si éste solicita el aplazamiento de una deuda tributaria o si recibe una paralela en la que tiene que pagar una cuota superior a la que declaró en su día. También es el que se paga al contribuyente si, por ejemplo, ha pagado de más y solicita la devolución de lo que le corresponde o si no ha recibido la devolución del IRPF después del 31 de diciembre de cada año.

En cualquier caso, si Hacienda debe dinero, resultará mucho más fácil calcular a cuánto ascienden los intereses de demora usando la calculadora de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

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