La Sentencia, que es firme e impone costas a la Administración, reconoce por primera vez en Navarra el cobro del verano como un derecho básico de no discriminación, y puede hacerse extensiva a los contratados docentes en esta situación los últimos cuatro años.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en sentencia firme y contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, ha reconocido el derecho al cobro de los meses de julio y agosto a tres profesores interinos afiliados a CCOO, que firmaron un contrato de trabajo para todo el curso con fecha de finalización máxima el 30 de junio. Actualmente Educación sólo paga los meses de julio y agosto a los contratados docentes que obtienen su plaza en los actos de adjudicación de junio, pero no a los que obtienen una vacante o sustitución con posterioridad, en los meses de agosto o septiembre, aunque sea igualmente para impartir docencia todo el curso escolar.
La sentencia, afirma el sindicato, es histórica en Navarra, ya que es la primera vez que, en esta comunidad, un juzgado reconoce este derecho como un principio fundamental de no discriminación, y no sólo sujeto a un pacto suscrito con los sindicatos. Además deja claro que la firma del contrato no constituye, como pretendía la Administración un acto firme y consentido y que una vez transcurrido el plazo de su reclamación (un mes) ya no puede ser objeto de posterior reclamación. La jueza establece que “el derecho de los recurrentes nace de la aplicación del principio de igualdad, a pesar de que el contrato administrativo en que se fija su duración no fuera recurrido en tiempo” y recuerda, además, que prescribirá a los cuatro años el derecho a exigir de la Hacienda Pública de Navarra el reconocimiento o liquidación…contado desde el día que el derecho pudo ejercitarse…
También es histórica porque el juzgado ha reconocido que el criterio empleado por el Departamento de Educación a la hora de pagar los meses de verano a unos contratados sí y a otros no, es “arbitrario, discriminatorio y profundamente injusto”. Reconoce también que “las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas deben estar vinculadas al trabajo que desempeñen, siguiendo el criterio de mismo trabajo, misma retribución”.
En la sentencia se habla de las “propias exigencias de la labor educativa que implican reciclaje y preparación del próximo curso y que se desarrollan durante esos meses también”, refiriéndose a los meses de julio agosto.
Ahora CCOO inicia una campaña de extensión de sentencia para todo el personal en esta situación en los últimos cuatro años, tanto para contratos de vacante como para los de sustitución efectivamente trabajados todo el curso escolar (septiembre a junio). Esto podría afectar, sólo este año, a unas 150 personas (según las adjudicaciones desde el 14 de agosto hasta hoy) aunque habrá que ver la duración final de los contratos, que puede ser variable en los casos de sustitución.
Esta sentencia es fruto del compromiso de CCOO de Navarra de dedicar los recursos del sindicato única y exclusivamente a la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, haciendo un trabajo responsable, y riguroso, y confiando en nuestros servicios jurídicos, que han demostrado sobradamente su valía.