El tiempo máximo de cumplimiento efectivo es de treinta años
La Audiencia Nacional ha condenado al ex cabecilla de ETA Santiago Arróspide Sarasola, alias Santi Potros, por participar en el atentado contra una patrulla de la Guardia Civil cometido el 2 de abril de 1987 en Barcelona, que causó la muerte de un hombre que se encontraba en ese momento en el interior de una cabina telefónica y provocó heridas de gravedad a los dos agentes del Instituto Armado.
En una sentencia el citado tribunal impone una pena de 94 años de prisión a Santi Potros como autor de los delitos de asesinatos consumado y frustrado, atentado y estragos, además de cinco faltas de lesiones, por la acción cometida con coche bomba el 2 de abril de 1987 en la que murió el ciudadano Juan Fructuoso, aunque aclara que el tiempo máximo de cumplimiento efectivo es de treinta años con arreglo al Código Penal de 1973.
El tribunal da por probado que el entonces jefe del aparato militar suministró a los miembros del comando Barcelona Domingo Troitiño, Rafael Caride y Mercedes Ernaga 40 kilogramos de explosivo amonal, pistolas, temporizadores y detonadores para atentar en el marco de una «campaña contra militares de alta graduación, miembros de la Guardia Civil y Policía».
A través suyo, los etarras del ‘comando Barcelona’ recibieron un automóvil que había sido robado y al que habían cargado con entre 15 y 20 kilos de amonal y 30 de metralla de tornillos para que explotara al paso de una patrulla de la Guardia Civil en el cruce de la Avenida Meridiana con las calles Vizcaya y José Estival de la ciudad condal.
El 2 de abril de 1987 sobre las 22.00 horas, Troitiño accionó a distancia el dispositivo detonador, que causó una fuerte explosión que dejó heridos a los guardias civiles Juan García Estévez y Juan Fernández Cabello y a otros cinco viandantes y causó la muerte de Juan Fructuoso Gómez cuando se encontraba en una cabina de teléfono ubicada en las inmediaciones.
Con que le hubieran condenado a la mitad y los cumpliera íntegramente, me conformaría