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El Gobierno simplifica la norma para acceder a contratos públicos y reduce las cargas en el proceso

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto de modificación del reglamento general de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas para mejorar el acceso de las empresas a los mismos y para reducir cargas en este proceso.

Según ha explicado en rueda de prensa la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, «lo que se hace es facilitar que las pymes y los emprendedores que puedan presentarse a un mayor número de contratos con las administraciones públicas y eliminar barreras de entrada».

De acuerdo con estos cambios, las empresas ya no necesitarán disponer de una clasificación previa para presentarse a un contrato de servicios, con el consecuente ahorro de plazos y costes.

La clasificación previa de empresas contratistas es un sistema previsto en la Ley de Contratos y su reglamento para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, cuya regulación era muy antigua y no estaba adaptada a la necesidad de agilidad en el funcionamiento de la Administración.

La reforma en esta materia se inició con la Ley de apoyo a los emprendedores y con la Ley que impuso la factura electrónica, que elevaron el umbral de la obligatoriedad de clasificación en contratos de obra desde 120.000 a 500.000 euros y eliminaron esa obligatoriedad para los contratos de servicios. Sin embargo, esta última eliminación estaba diferida al necesario desarrollo reglamentario aprobado este viernes.

Así, se elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios, aunque las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes como, por ejemplo, los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones, pero con un esquema más sencillo en el que se reducen sustancialmente los subgrupos de clasificación, que pasan de 72 a 29.

También en los contratos por obras, se modifican y simplifican las categorías de clasificación que estaban vigentes desde 1991 para adaptarlas a la realidad económica y estructura actual de la industria.

En lo que se refiere a la acreditación de solvencia, el Gobierno también ha ampliado de cinco años a diez años el período de experiencia en trabajos ejecutados que pueden ser tenidos cuenta cuando una empresa opta a un nuevo concurso de obras, y de tres a cinco cuando se trata de un contrato de servicios.

Asimismo se considerarán a estos efectos las obras de las filiales en el extranjero de estas empresas, que como consecuencia de la crisis se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior.

Otro elemento de flexibilidad que se introduce en el reglamento es la exención de la necesidad de acreditar solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor estimado de los contratos por obras no exceda de 80.000 euros y 35.000 euros en el caso de los contratos de servicio.

Mejorar el acceso a proyectos de la UE

El Consejo de Ministros también ha aprobado un programa de gestión de proyectos de la UE para ampliar la participación en los mismos de lasa empresas españolas. Según ha señalado Sáenz de Santamaría, se trata así de abrir las puertas a unos fondos de alrededor de 97.000 millones de euros de la UE.

Las medidas de este programa se estructuran en torno a acciones en los países beneficiarios, en Bruselas y en relación con la selección de adjudicatarios de proyectos.

Concretamente, se refuerza la comunicación con el personal de la administración española en el exterior, se favorece la participación de las instituciones financieras públicas españolas de desarrollo en operaciones de ‘blending’ –préstamos apoyados por un componente de subvención para la financiación de proyectos– en calidad de cofinanciadores, y se potencian las actividades de difusión dirigidas a las empresas para dar a conocer las oportunidades de negocio que ofrece la ayuda externa de la UE.

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