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La AN absuelve a diez acusados de pertenecer a Segi porque no se ha probado su participación «activa»

La AN absuelve a diez acusados de pertenecer a Segi porque no se ha probado su participación «activa»

Diez presuntos miembros de Segi, en un juicio en la Audiencia Nacional.

Un magistrado discrepa y cree que la mitad deberían ser condenados porque las pruebas superan «la mera simpatía por la causa terrorista»

La Audiencia Nacional ha absuelto de un delito de pertenencia a organización terrorista a diez navarros acusados de integrar la rama juvenil de ETA, Segi, porque no ha quedado probado que ninguno formara parte «activa» de la organización ilegalizada y «menos aún» que dirigiesen ningún talde en Pamplona para dinamizarla.

En concreto, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha absuelto a Iker Araguas Jusue, Ibai Azcona Domínguez, Gorka Sueskun González, Mikel Marín Irurozqui, Diego Javier Octavio Martinikorena, Iker Aristu Etxeberria, Iñaki Marín Mercero, Oihan Unai Ataun Rojo, Mikel Beunza Oroz, y Mikel Flamarique Arbiol.

Los magistrados recalcan que no ha quedado acreditado que los objetos incautados a los procesados fueran confeccionados por Segi ni que su venta fuese destinada a financiar al grupo terrorista. Tampoco que participaran en «reuniones orgánicas» ni tuvieran un papel destacado en ‘Gazte Asambladas’.

Según los magistrados Javier Martínez Lázaro y Fermín Echarri, la tenencia prueba su afinidad con postulados de la izquierda abertzale, como la independencia o la lucha contra la dispersión de los presos, pero «en ningún caso sirven para componer una hipótesis acusatoria de integración a una organización declarada terrorista como SEGI».

«Confusión en la iconografía»

Además, los magistrados destacan que la utilización de una iconografía de la que se sirve una organización puede tener «diversos significados» y no es un indicador «concluyente» de adhesión y militancia activa en el colectivo.

«El hecho de portar un camiseta de la organización terrorista Segi, no implica su pertenencia a la misma, ni sirve como dato indiciario para acreditar aquella. Cuestión distinta hubiere sido la incautación de un número importante de aquellas en el registro efectuado en su domicilio, que si hubiere servido para deducir una supuesta financiación de la misma, lo que no es el caso», afirman.

Los magistrados argumentan también que las identificaciones por parte de los miembros de las Fuerzas de Seguridad no fueron corroboradas durante el juicio y que las declaraciones incriminatorias de los coimputados en sede policial tampoco fueron ratificadas durante la vista oral.

Voto particular

El magistrado Nicolás Poveda ha emitido un voto particular en la sentencia al entender que Ibai Azona, Iñaki Martin, Iker Araguas, Javier Martinicorena y Oihan Unain Ataun Rojo deberían haber sido condenados porque las pruebas superan la «mera simpatía por la causa terrorista».

«Varios de ellos han sido condenados en sentencias firmes por realizar actos de terrorismo urbano, evidenciando una participación en grado de integración», sostiene Poveda.

A su juicio, en el contenido del material incautado a estos procesados se encuentra diverso material que apoya la pertenencia a esta organización y «de otro modo no se comprende la tenencia por parte de los mismos de un documento cuyo contenido es la programación de la actividad de SEGI».

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