El FROB comunica al juez la no apertura de un proceso de resolución a Banco Madrid
La entidad se liquidará por la vía concursal. Los clientes recuperarán un máximo de 100.000 euros.
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha comunicado al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid la no apertura de un proceso de resolución a Banco Madrid después de que el Banco de España haya trasladado al organismo el acuerdo de su Comisión Ejecutiva que señala que no procede la apertura del proceso de resolución «al no concurrir los requisitos previstos legalmente».
Una vez que el FROB ha declinado proceder al ‘rescate’, el juzgado continuará la tramitación de la solicitud del concurso de acreedores de acuerdo con la ley concursal vigente.
Tras tener conocimiento de la decisión, la Comisión Rectora del FROB, que tenía un plazo de 14 días para pronunciarse, ha comunicado de inmediato al juzgado la no apertura de un proceso de resolución a Banco Madrid.
Garantizados hasta 100.000 euros de los depósitos
Tras la decisión, el banco informa que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito satisfará a los titulares de depósitos dinerarios los importes garantizados en los términos fijados reglamentariamente que son de un límite máximo de 100.000 euros por titular.
Por su parte, el FROB ha informado a los titulares de los depósitos dinerarios de esta filial de Banca Privada d’Andorra (BPA) que el Banco de España ha determinado que «habiéndose producido el impago de depósitos dinerarios vencibles y exigibles, Banco de Madrid S.A.U. se encuentra en situación de imposibilidad de restituirlos, sin que tenga perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato».
El juzgado emitió este martes un auto en el que se suspendía el procedimiento del concurso de acreedores presentado por Banco Madrid a la espera de la respuesta del FROB.
En la resolución, señalaba que siendo esta una entidad de crédito «subsumible» en el ámbito de aplicación de la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito «es procedente acordar la suspensión del curso de las actuaciones antes de dictar cualquier pronunciamiento» sobre la admisión o rechazo de la solicitud de concurso a la espera del pronunciamiento del FROB.
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