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Los estatutos de la Fundación Caja Navarra como fundación bancaria a la Mesa y Junta del Parlamento Foral

Los estatutos de la Fundación Caja Navarra como fundación bancaria a la Mesa y Junta del Parlamento Foral
El portavoz de Izquierda-Ezkerra en el Parlamento foral, José Miguel Nuin. (D. Navarra).
El portavoz de Izquierda-Ezkerra en el Parlamento foral, José Miguel Nuin. (D. Navarra).

José miguel Nuin, parlamentario foral de Izquierda-Ezquerra solicita a la Mesa y junta de Protavoces del Parlamento Foral que estudie los efectos de la citada sentencia constitucional en los estatutos de 27 de junio de 2014 que configuran a Fundación Caja Navarra como fundación bancaria

Para ello I-E  solicita a la Mesa y Junta que «acuerde encomendar a los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra la elaboración de un informe»

1. Sobre los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en recurso de inconstitucionalidad núm. 3552-2014 en relación con el cómputo de los plazos establecidos en las disposiciones transitorias de la Ley Foral 2/2014.

2. Sobre cuándo y cómo ha de darse aplicación a lo previsto en dichas disposiciones transitorias.

3. En particular, sobre cómo y cuándo ha de llevarse a cabo la elección de los miembros del patronato de Fundación Caja Navarra que corresponde al Parlamento de Navarra.

4. Sobre los efectos de la citada sentencia constitucional en los estatutos de 27 de junio de 2014 que configuran a Fundación Caja Navarra como fundación bancaria.

La formación política realiza un repaso en jurídico-temporal desde que desapareció CAN y llegó a convertirse en Fundación.

Mediante Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, se regularon los órganos rectores de determinadas fundaciones, las que provienen de la transformación de las extinguidas cajas de ahorros. Su disposición transitoria primera señala que las fundaciones de carácter especial constituidas en Navarra al amparo de las disposiciones del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio (en referencia a Fundación Caja Navarra, la única constituida en Navarra con arreglo a dichas disposiciones tal y como se señala expresamente en la Exposición de Motivos: “En virtud de dichas disposiciones, la Fundación Caja Navarra ha de convertirse en una fundación ordinaria…”), debían adaptar sus estatutos “en el mismo plazo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, para su transformación en fundación ordinaria”. Dicho plazo era el de seis meses computados desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 26/2013, la cual fue publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2013 y entró en vigor al día siguiente, en aplicación de su disposición final decimotercera. Por lo tanto, dicha conversión en fundación ordinaria y consecuente adaptación de estatutos debería haberse producido, en principio, antes del 29 de junio de 2014.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de junio de 2014 (BOE 143, de 13 de junio de 2014), acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3552-2014, promovido por el presidente del Gobierno de España contra dicha Ley Foral 2/2014 con suspensión de su vigencia y aplicación desde la fecha de interposición del recurso, el 4 de junio de 2014. Por Auto de 4 de noviembre de 2014 (BOE 279, de 18 de noviembre de 2014) se acordó mantener la suspensión.

La suspensión de la aplicación de la Ley Foral 2/2014 ha tenido como consecuencia que Fundación Caja Navarra no se ha transformado en fundación ordinaria conforme a sus disposiciones. Por el contrario, por acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de junio de 2014 y por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad de la misma fecha se aprobaron unos nuevos estatutos donde dicha entidad queda definida como una de las fundaciones bancarias reguladas en la Ley 26/2013.

El mencionado recurso de inconstitucionalidad ha sido resuelto por Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de febrero de 2015 la cual declara que la Ley Foral 2/2014 no es contraria al orden constitucional de distribución de competencias. Conforme al artículo 35.3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, a partir de dicho pronunciamiento queda levantada la suspensión de la norma impugnada y vuelve a estar en plena vigencia.

Dado que el plazo inicialmente establecido para la conversión de Fundación Caja Navarra en fundación ordinaria ya ha pasado, se plantea la cuestión de cómo y cuándo ha de aplicarse dicho mandato legal. La misma cuestión, cómo han de computarse los plazos y qué efecto tiene al respecto la citada sentencia, se plantea en relación con las disposiciones transitoria segunda (elección de miembros del patronato), tercera (información a incluir en la página web de la fundación) y cuarta (transmisión de documentación desde la entidad matriz).

Otra cuestión jurídica que se plantea a consecuencia de dicha sentencia constitucional son los efectos que pueda tener sobre los estatutos que configuran a Fundación Caja Navarra como fundación bancaria.

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