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El derecho al olvido en Google ratificado en la AN

Tras la sentencia favorable al ciudadano que denunció ante la UE. En catorce recursos la Audiencia ha dado la razón a los particulares

La Audiencia Nacional ha informado de que ha resuelto 18 recursos relativos al derecho al olvido en Google, los primeros en los que aplica el criterio establecido el pasado mes de mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En 14 de los recursos, la Audiencia da la razón a los particulares, mientras que en los otros cuatro estima los argumentos del buscador.

Así, la Sección Primera ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales desestima los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro sentencias, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.

La sentencia que originó la doctrina posterior

La primera sentencia es la que originó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo. Esta resolución reconocía el derecho de Mario Costeja a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico La Vanguardia, sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.

Los magistrados explican en el texto que se trata de un tratamiento de datos «inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que dado el tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron».

Además, el tribunal entiende que en este caso la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.

«En consecuencia, Costeja tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la seguridad social ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales», ha señalado.

Según la Audiencia Nacional, esta primera sentencia es importante porque la Sala fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE.

Además de estas 18 sentencias, la Audiencia tiene una veintena de recursos pendientes de resolver. En todos los casos se seguirán las pautas establecidas en esta primera sentencia.

Criterios establecidos

Así, en base a estos criterios, quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces.

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una «adecuada ponderación» de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, «en atención a la concreta situación personal y particular de su titular».

De esta manera, la cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, «ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones». NAVARRA INFORMACIÓN/EFE

 

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