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La Ley de Mecenazgo a análisis en el XI Simposio Internacional de la Universidad de Navarra

La Ley de Mecenazgo a análisis en el XI Simposio Internacional de la Universidad de Navarra
Alejandro Blázquez e Isabel Peñalosa. Foto: UN
Alejandro Blázquez e Isabel Peñalosa.
Foto: UN

La Ley Foral del Mecenazgo me parece técnicamente más correcta que la Ley Estatal, pero los beneficios de la nueva ley del Mecenazgo Cultural de Navarra debería extenderse tanto a los servicios sociales como a otros servicios”. Así lo ha afirmado hoy Alejandro Blázquez, abogado y profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos, con motivo del XI Simposio Internacional organizado por el Instituto Martín de Azpilcueta de la Universidad de Navarra.

Durante el encuentro “Las Fundaciones de la Iglesia Católica. Aspectos canónicos y civiles”, que ha analizado el Anteproyecto de Ley de Fundaciones, Blázquez ha señalado que en España hay 14.000 fundaciones civiles inscritas, de las cuales aproximadamente 10.000 están activas. Por su parte, Navarra cuenta con un total de 287.

El experto ha explicado el funcionamiento de las entidades no lucrativas, destacando que actualmente “el mecenazgo debe tener un papel preponderante en la financiación de estas entidades”. “El aspecto específico del mecenazgo es que una persona física puede elegir a dónde va una determinada cantidad de dinero público, que es el equivalente de la desgravación que obtiene esa persona por la donación realizada”, ha advertido. Por este motivo, es fundamental determinar cuándo el Estado puede aceptar o no que este dinero se destine a una institución. A su juicio, es clave que la institución destinataria sea “una entidad que realmente tenga fines de interés social y cultural porque si no, no debería estar permitido que las ventajas fiscales se otorgaran a cualquier tipo de entidad”.

Estatuto Europeo de Fundaciones

Por su parte, Isabel Peñalosa, directora de relaciones institucionales y asuntos jurídicos de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), ha abordado el asunto de las nuevas tendencias europeas en materia de gobierno fundacional y ha señalado que “si se aprobara el proyecto de Estatuto Europeo de Fundaciones, se ofrecería a Navarra, por ejemplo, la oportunidad de crear una fundación con domicilio en España y, en concreto, en la Comunidad foral, que actúe en más de un Estado de la Unión Europea”. Asimismo, ha apuntado que “este Estatuto proyecta regular los aspectos básicos pero no modificar el régimen, es decir, en todos los asuntos no regulados en el Estatuto se aplicaría la legislación estatal o, en este caso, la navarra”.

Con respecto al Anteproyecto de Ley de Fundaciones elaborado recientemente por el Gobierno español, Peñalosa ha explicado que apenas afectaría a las fundaciones navarras porque “al ser una figura regulada por el derecho foral, e incluso con carácter anterior a la Constitución, la comunidad autónoma que mayor autonomía legislativa tiene sobre las fundaciones es Navarra”. “Solo se aplicaría a las fundaciones domiciliadas en este territorio que desarrollen sus actividades en más de una comunidad autónoma y que, por tanto, dependan de un protectorado estatal”, ha apuntado.

Especialistas del mundo civil y canónico, de universidades como la de Valencia, Salamanca, UNED, Rey Juan Carlos, Comillas y Navarra, entre otras, se han dado cita en el Aula magna de las Facultades Eclesiásticas de la Universidad de Navarra para estudiar y analizar el fenómeno fundacional, de antigua tradición canónica y que ha encontrado un desarrollo notable en la vida de la Iglesia.

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