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El Gobierno de Navarra retrasa la devolución del «céntimo sanitario» a 2015

El Gobierno de Navarra retrasa la devolución del «céntimo sanitario» a 2015

Hacienda de navarra

Hacienda Tributaria de Navarra dice que dará comienzo en el próximo mes de noviembre a la devolución de los importes correspondientes al impuesto del “céntimo sanitario”

Ahora bien, el gobierno de Navarra destaca que el proceso pueda completarse durante el año 2015.

Hacienda Tributaria de Navarra ha registrado 14.393 solicitudes telemáticas de reintegro, lo que ha supuesto la introducción en el sistema de alrededor de 700.000 datos de consumo. Para poder hacer efectiva la devolución los técnicos revisan cada expediente para detectar posibles duplicidades o faltas de justificación en los datos de consumo aportados.

A estos expedientes hay que sumar alrededor de 6.000 que los contribuyentes han entregado en papel y que están a la espera de su registro en el sistema. Se trata de un proceso lento que complica y ralentiza la tramitación de las devoluciones. Para agilizar la tramitación de la reclamación y facilitar su revisión, Hacienda recuerda que existe a disposición de los contribuyentes un formulario telemático de presentación y una guía de ayuda.

De acuerdo con las estimaciones iniciales realizadas a nivel nacional, la parte correspondiente a Navarra respecto a las devoluciones ascendía a cerca de 38 millones de euros. Sin embargo, del análisis de las solicitudes presentadas, así como de la aplicación de la Directiva 2003/96/CE, se han rebajado la previsión a una cantidad que rondaría los 20 millones de euros, aunque la cifra definitiva no se conocerá hasta que finalice el proceso. La Directiva a la que se hace referencia establece una tributación mínima y solo permite la devolución de las cantidades que superen el nivel mínimo de impuestos especiales prescrito por la normativa de la UE.

Histórico del “céntimo sanitario” en Navarra

En la Comunidad Foral, al igual que en el resto de España, el “céntimo sanitario” entró en vigor el 1 de enero de 2002 (se aprobó mediante la ley de medidas fiscales 24/2001 y posteriormente se convino a través del Convenio Económico). Durante más de 10 años, en Navarra solamente se ha aplicado el “tramo general” del Impuesto de Venta de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) y no el tramo autonómico.

El 11 de mayo de 2012 el Gobierno de Navarra aprobó introducir también la “parte autonómica” del IVMDH como una de las medidas para cumplir el objetivo de déficit. Quedó aprobado por laLey Foral 10/2012 de 15 de junio que entró en vigor el 1 de julio 2012. El tramo autonómico establecido en Navarra era la mitad del máximo que permitía la ley en ese momento. En concreto, gravaba con 0,024 euros cada litro de gasolina, gasóleo de uso general y queroseno. En el caso del gasóleo de usos especiales y el de calefacción el gravamen establecido fue de 0,006 euros el litro y el del fuelóleo, de 1 euro por tonelada. En el caso de taxistas y transportistas de mercancías y de personas, el gasóleo de uso especial quedó excluido de este impuesto para no afectar a su actividad.

Mediante la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias se aprobó la integración del IVMDH en el Impuesto de Hidrocarburos. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE no es aplicable a las cuotas recaudadas a partir de la entrada en vigor de esta ley el 1 de enero de 2013.

El 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló y censuró el cobro de este Impuesto navarro por considerarlo contrario a la normativa europea, obligando así a establecer un protocolo para la devolución de las cuotas presentadas por los contribuyentes.

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