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El Tribunal Constitucional admite a trámite los recursos presentados por el Gobierno

El Tribunal Constitucional admite a trámite los recursos presentados por el Gobierno
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El Pleno del Tribunal Constitucional(TC) ha acordado hoy lunes por unanimidad, tras un reunión de poco más de una hora, admitir a trámite los dos recursos del Gobierno contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria de «consulta popular no referendaria» del 9 de noviembre, lo que en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución produce la suspensión automática de ambas disposiciones durante al menos cinco meses

Las providencias explicitan que la suspensión alcanza también a las «actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ellas», así como a los actos o resoluciones que hayan podido dictarse en aplicación de los preceptos de la Ley de Consultas.

Los doce magistrados que componen el Pleno, de forma unánime, han dictado sendas providencias y también un comunicado -algo nada habitual tras una mera admisión a trámite-, en el que justifican su rapidez en que son conscientes de la «trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas».

Igualmente, se ha acordado dar traslado de las demandas al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Parlamento y Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que tienen un plazo de 15 días para personarse en el recurso presentado contra la ley, y otro de 20 días para personarse en el procedimiento relativo a la impugnación del decreto.

Las partes dispondrán de idénticos plazos para, en cada caso, formular sus alegaciones. También se han designado a los magistrados que serán los ponentes de las sentencias que se dictarán en su día, y que serán Pedro González Trevijano para el recurso contra la Ley de Consultas y Juan Antonio Xiol para el presentado contra la convocatoria del 9-N, según han confirmado a Europa Press fuentes del tribunal.

Desde el tribunal se advierte que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de los citados recursos, que el Tribunal resolverá en su momento.

Añaden que las admisiones no suele revestir dificultades desde el punto de vista técnico-jurídico, pues consiste en supervisar que se cumplen los requisitos formales que exige la ley: cumplimiento de los plazos para la interposición del recurso, legitimación del recurrente o que la norma o disposición sean recurribles.

El Pleno apenas ha durado algo más de una hora, si bien el  tribunal de garantías trabajaba desde primera hora de la tarde para, en primer lugar, tener a punto los preceptivos informes sobre la admisibilidad de los recursos del Gobierno y después para reunir a los doce magistrados que integran en órgano, de mayoría conservadora.

Fue pasada la una de la tarde cuando la abogada general del Estado, Marta Silva, registró ambos recursos y se estaba a expensas de conocer si el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, convocaba al Pleno de urgencia, lo que ha ocurrido poco más tarde, convocandose a los magistrados a las 18.30 horas.

Además, de modo insólito el Pleno ha hecho público un comunicado en el que explica que decisión no se ha demorado –  se ha producido apenas siete horas después de presentarse las impugnaciones- porque es consciente de «la trascendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas.

La nota del Pleno añade que esta trascendencia la entiende «para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana» y que su decisión se ha limitado a «comprobar la concurrencia de las condiciones procesales de admisibilidad de los recursos, sin consideración alguna respecto al fondo de los mismos».

El comunicado incide en la sesión del Pleno de este lunes es de carácter «ordinario» que la impugnación del Gobierno «produce la suspensión de la disposición recurrida»,  por lo que el Tribunal ha acordado dicha suspensión  «tanto de los preceptos recurridos de la Ley como del Decreto impugnado».

Las providencia sobre la consulta explicita, en cuanto a los términos de la suspensión, que el decreto y sus anexos de convocatoria queda suspendido desde este lunes, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el BOE para terceros, «así como las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella».

En el caso de la resolución sobre la Ley de Consultas, la aplicación de la suspensión tiene los mismos plazos y afecta también a «cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos».

Las resoluciones son comunicadas a los presidentes del Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat y se ordena además publicar la incoación del proceso en el BOE y el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

El Gobierno había pedido la suspensión de la ley catalana y del decreto de convocatoria, pero también «las restantes actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la convocatoria de dicha consulta, así como de cualquier actuación vinculada a la referida consulta».

Los principales argumentos del Gobierno son que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum y, además, en el caso de la convocatoria del 9N, que «su contenido atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español» y contra la «indisoluble unidad de la Nación española».

En el caso de la ley de consultas, el Gobierno ha impugnado el Título II, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final primera con argumentos que subrayan que las consultas que la ley considera «no referendarias» constituyen en realidad «materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral».

En cuanto al decreto de convocatoria, el Gobierno se basa en dos tipos de motivos, unos de tipo competencial, «en tanto que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencia para convocar un auténtico referéndum» y otros relativos a la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española, contenidos en los artículos 1.2 y 2 de la Constitución.

Tanto en el recurso de inconstitucionalidad de la ley como en la impugnación del decreto de convocatoria, el decreto invoca el artículo 161.2 de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para pedir al TC que «se produzca la suspensión de los preceptos que se recurren y las restantes actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la convocatoria de dicha consulta, así como de cualquier actuación vinculada a la referida consulta».

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1 Comentario

  1. Juan

    Partiendo del supuesto de que la mitad de los catalanes, que no lo creo, estuvieran a favor de esta tropelía con la que los oligarcas de CiU tratan de esconder sus vergüenzas, nunca en democracia 3’5 millones de españoles -que además no quieren serlo- pueden imponer su voluntad a los 44 millones restantes.

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