Últimas noticias

La Generalitat no podrá pedir que se vote en la consulta del 9-N

La Generalitat no podrá pedir que se vote en la consulta del 9-N
Parlamento catalán
Parlamento catalán

La Generalitat no podrá realizar en el futuro campañas institucionales que incentiven el voto en elecciones que se celebren en Cataluña, donde la convocatoria más inminente es la consulta que Artur Mas pretende celebrar el próximo 9 de noviembre.

El Tribunal Supremo ha zanjado, en contra de las pretensiones del Govern, la polémica que ha enfrentado a la Administración catalana con la Junta Electoral Central con motivo de los últimos comicios autonómicos, en los que la campaña institucional que desplegó el Gobierno de Artur Mas generó gran polémica y provocó una denuncia de PSC, PP, ICV-EUiA y C’s.

En esa ocasión, la Generalitat elaboró vídeos y cuñas radiofónicas en los que llamaba a los catalanes a votar utilizando imágenes y sonido de la manifestación independentista de la Diada de ese año 2012.

Los spots fueron denunciados ante la Junta Electoral por los partidos catalanes de la oposición, al considerar que se estaba produciendo una instrumentalización de la campaña institucional a favor del proyecto soberanista de CiU. Ni campañas de ese tipo ni ninguna otra en la que se promueva la participación ciudadana en unas elecciones podrán ser legalmente realizadas a partir de ahora en Cataluña.

Una sentencia que acaba de dictar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera aplicable en esa comunidad autónoma lo que prescribe el artículo 50.1 de la Ley Electoral estatal, que tras una reforma realizada en 1994 suprimió la posibilidad de que desde los poderes públicos se promuevan campañas que estimulen el voto. Lo único que podrá llevar a cabo la Generalitat es una campaña de información sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.

El Supremo ha respaldado la decisión que la Junta Electoral Central tomó en octubre de 2012 no sin controversia, ya que tres de sus 14 miembros formularon un voto discrepante. La Junta Electoral declaró que los vídeos y las cuñas radiofónicas denunciados «constituyen una campaña institucional de incentivación del voto no amparada por la legislación electoral aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña y, en consecuencia, la Generalitat de Cataluña deberá proceder a su inmediata retirada».

Desde Moscú, donde se encontraba participando en el Foro Empresarial Catalunya Rusia, Mas manifestó su «perplejidad» ante el acuerdo de la Junta Electoral y criticó que haya «una ley española que, en contra de lo que dice el Estatut, lo que dice es que no dice nada, pero no autoriza [la incentivación del voto] expresamente». Ése fue, con el correspondiente aderezo jurídico, el argumento que los letrados de la Generalitat defendieron en su recurso ante el Supremo. Según ellos, la Junta Electoral Central había hecho una indebida interpretación del artículo 50.1 de la Ley Electoral estatal y había vulnerado el Estatuto de Cataluña.

Por lo que se refiere al primer precepto, el recurso sostenía que la Ley de Régimen Electoral General no prohibía a los poderes públicos fomentar la participación ciudadana, ya que, en su opinión, lo único que impide es influir en el sentido del voto de los electores.

De esta forma, nada obstaría a que el Estatut estableciese la posibilidad de incentivar la asistencia a las urnas. De hecho, el artículo 43 del Estatuto señala que «los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana».

Para el Tribunal Supremo, sin embargo, ese precepto del Estatuto catalán «no habilita, con exclusivo apoyo de lo que en él se declara, para desarrollar campañas institucionales de incentivación del voto con un alcance diferente a lo que establece» la legislación electoral general. La Sala destaca que el artículo 43 del Estatut se encuentra dentro del capítulo dedicado a los principios rectores de la actividad de los poderes públicos de Cataluña. Y, como establece el propio Estatuto, los principios rectores «son exigibles ante los tribunales ‘de acuerdo con lo que determinan las leyes y las demás disposiciones que los desarrollan’, lo que significa que tales principios por sí solos no son directamente aplicables», señala la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi.

About The Author

Otras noticias publicadas

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies