Así lo han decidido el PP y CIU en la tramitación en el Senado del proyecto de Ley de Seguridad Privada. También ha variado la Cámara Alta la redacción que aprobó el Congreso sobre la potestad a los vigilantes de perseguir a los delincuentes «sorprendidos en flagrante delito, aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección».
El Senado ha retocado el proyecto legislativo para limitar los casos en los que los vigilantes de seguridad privada pueden prestar sus servicios. El grupo del PP en el Senado ha acordado este miércoles con los nacionalistas de CiU modificar la redacción original del polémico artículo 41 de la Ley de Seguridad Privada.
Finalmente, el nuevo redactado elimina la posibilidad de que los vigilantes privados puedan patrullar en calles comerciales peatonales como la de Preciados, en Madrid, o Las Ramblas, en Barcelona, como inicialmente estaba previsto.
En cambio, los agentes privados sí podrán realizar labores de vigilancia en el perímetro de cárceles y centros de internamiento de extranjeros, o “participar en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial”.
También ha variado el Senado la redacción que aprobó el Congreso sobre la potestad a los vigilantes de perseguir a los delincuentes «sorprendidos en flagrante delito, aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección».
Pese a los cambios introducidos que, en opinión del PP, han mejorado sustancialmente el texto, el PSOE critica que la norma «pone en cuestión el modelo constitucional» de nuestra seguridad. El senador socialista Enrique Cascallana ha lamentado que la norma «nace para dar cobertura al negocio privado de las empresas de seguridad».
Por su parte, el senador popular Luis Aznar rechaza que la norma ponga en cuestión la competencia exclusiva en seguridad correspondiente al Estado.