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Histórica sentencia: el TSJC fija el porcentaje de asignaturas que deben estudiarse en castellano

Histórica sentencia: el TSJC fija el porcentaje de asignaturas que deben estudiarse en castellano

TSJC

Los jueces imponen la medida tras la negativa de la Generalidad a aplicarla. La decisión da a cinco escuelas un mes para aplicar el mandato.

El TSJC reconoce que el catalán debe ser «el centro de gravedad» del sistema educativo, pero con más presencia del castellano. El Alto Tribunal catalán obliga a que el español sea lengua vehicular en un 25% de las horas lectivas si un solo alumno lo pide.

 

La sección quinta de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  (TSJC) ha emitido cinco autos en los que obliga a la Generalidad a fijar que el 25% del horario lectivo sea en castellano en el curso y clase de cinco alumnos cuyos padres reclamaron una educación bilingüe para garantizar «su presencia mínima como lengua vehicular» en el caso de las familias recurrentes.

El TSJC ha determinado el alcance del derecho de las familias recurrentes «dada la doctrina ya consolidada en el Tribunal Supremo (TS) sobre el derecho de los alumnos a utilizar el castellano en la enseñanza de los alumnos que lo hayan pedido», ha informado en un comunicado.

Se trata de la primera vez que el alto tribunal fija una cuota mínima de castellano en las aulas , y la sala ha acordado requerir a las escuelas afectadas para que adapten las «disposiciones pedagógicas oportunas» en el plazo de un mes contando desde dicha notificación y dando cuenta al tribunal.

Por ello, ha fijado una «utilización mínima» del castellano en el 25% del horario lectivo, lo que podrá comportar que una asignatura o materia troncal se imparta en castellano, además de la asignatura lingüística de lengua y literatura castellana. La sala considera que esta fórmula «garantiza una presencia prioritaria y suficientemente amplia del catalán como lengua vehicular, sin que el castellano se vea reducido a una utilización meramente simbólica».

Contra estos autos se puede recurrir ante el mismo tribunal, aunque sin perjuicio de que se deban ejecutar de forma inmediata, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del auto, señala el TSJC en sendos autos.

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