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OPINIÓN: Por la Universalidad de la cobertura Sanitaria

OPINIÓN: Por la Universalidad de la cobertura Sanitaria

 

Koldo Martínez y Patxi Leuza
Koldo Martínez y Patxi Leuza

En el Estado Español, la Ley General de Sanidad de 1986 y recientemente por la Ley 33/2011 General de Salud Pública, de 4 de octubre, estableció la “extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico”, reconociendo la universalidad de la cobertura sanitaria  sobre los principios de equidad, sostenibilidad financiera, eficiencia, calidad y participación.

Desde el real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones,  el derecho a la asistencia sanitaria pública en España está fundado en el aseguramiento obligatorio y, ya no alcanza a toda la población residente,  volviendo al antiguo criterio de Seguridad Social (trabajador cotizante o pensionista y sus beneficiarios) restringiendo la cobertura personal.

Es difícil cuantificar cuántas personas actualmente están sin ningún tipo de cobertura sanitaria, los organismos oficiales dicen que se garantiza la asistencia pero las ONG hablan de cientos de miles de personas sin cobertura sanitaria. Las personas que no tienen derecho a la asistencia sanitaria pública y tampoco recursos financieros han quedado en una situación muy comprometida

La Organización Mundial de la Salud defiende la cobertura sanitaria universal  y anima a los países representados a acabar con las desigualdades en materia de salud y evitar las barreras de acceso  al sistema.

La cobertura sanitaria universal  es un elemento de cohesión social y la protección de la salud  debe ser respetada, sobre todo en momentos de crisis económica, cuando el riesgo de exclusión social y de desigualdades es mayor. Hacer de la sanidad un servicio accesible a todos dejando fuera obstáculos basados en características de los individuos como raza, género, religión, edad o situación laboral o legal es una obligación de los poderes públicos.

El Parlamento de Navarra aprobó  la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

Dicha Ley ha sido recurrida por el Presidente del Gobierno del Estado Español  por considerarla inconstitucional  y suspende su vigencia  desde la fecha de interposición de la demanda (4 de diciembre de 2013)

Ante esta grave situación Geroa Bai apoya la decisión de la Mesa y de la Junta de Portavoces del Parlamento Foral, donde los grupos han decidido la personación de la Cámara en defensa de la constitucionalidad de la Ley Foral 8/2013, que reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia  del sistema público sanitario de Navarra.

Igualmente apoyamos la declaración institucional firmada  con el apoyo de todos los grupos excepto UPN y PPN, que requiere al Gobierno de Navarra a que se persone en este recurso de inconstitucionalidad, admitido a trámite por el Tribunal Constitucional.

Patxi Leuza y Koldo Martínez, parlamentario y miembro de Geroa Bai

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