Hasta ahora, los tribunales habían avalado que las empresas pudieran vigilar el correo electrónico que facilitaban a sus trabajadores, siempre que se advirtiera previamente del control al que iban a estar sometidos y de la prohibición de usarlo para fines ajenos a los laborales.
Ahora, no es necesario informar previamente de ese control, sino que el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que exime a los empresarios de realizar esa advertencia y toma como única referencia un convenio colectivo que prohíbe “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral”.
De esta manera, el convenio colectivo sería el único límite del derecho fundamental del secreto en las comunicaciones y los correos electrónicos de los trabajadores podrían revisarse de forma legal ya que el Estatuto de los Trabajadores señala que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
Cuando se está en el trabajo no se está en la casa de cada cual. Algo que no parece comprender muchos que se creen que su trabajo es su propiedad particular. Invasión de la intimidad seria si se estuviera en «la intimidad» y no trabajando.